A- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Johon Jairo Briceño Navarro Vs Icfes
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior para decidir impugnación
- Reiteración Auto 124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia, entre el Tribunal Superior de Arauca quien en segunda instancia decretó la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda de tutela por considera que no fueron respetadas las reglas de reparto, con respecto a la libertad del accionante a elegir tanto la jurisdicción que desea conozca del asunto, como la especialidad de los jueces, y efectuó nuevamente el reparto, el cual le correspondió a la Sala Única del Tribunal Contencioso, la cual propuso conflicto negativo de competencia.
La Corte insiste en que la observancia del Decreto 1382 de 2000 no autoriza al funcionario judicial para declarar su incompetencia ni para decretar la nulidad de lo actuado, se reitera que al juez a quien le correspondió por reparto el conocimiento de la demanda, debe tramitar la acción o decidir la impugnación, se decide remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca para que profiera decisión de fondo sobre la impugnación presentada dentro de la acción de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 19 de mayo de 2010 proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.
- Segundo. REMITIR a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el expediente de la referencia para que de forma inmediata, profiera decisión de fondo respecto de la impugnación presentada dentro de la acción de tutela iniciada por John Jairo Briceño Navarro contra el Instituto Colombiano de Fomento de la Educación Superior, ICFES, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.